Colegio Nuestra Señora del Rosario
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, es un principio de orden transversal y se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los principales tratados de derechos humanos. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo primero que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». El principio de igualdad exige que los derechos enunciados en los distintos instrumentos se reconozcan a todas personas sin discriminación alguna y que los Estados velen porque sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios.
La Ley 1620 en su Artículo 21 que establece que los colegios, en sus manuales de convivencia deban identificar formas y alternativas para fortalecer, entre otras cosas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y el respeto por la diversidad. Por su parte, el Decreto 1965 de 2013, que reglamenta la Ley 1620, establece en sus Artículos 28, 29, y 30, la obligación de las instituciones educativas de incorporar, puntualmente, entre varios elementos, la incorporación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Entre estos, claramente esta la protección a la orientación sexual y a la identidad de género. Igualmente tenemos en cuenta a la Corte Constitucional, entidad que mediante la sentencia T- 478 de 2015, les exige a las directivas de las instituciones educativas ser respetuosas de la orientación sexual y de la identidad de género de sus estudiantes.
Por lo tanto, es relevante recalcar que el Colegio Nuestra señora de Rosario es un centro educativo con principios sólidos, centrados en el desarrollo Integral de sus estudiantes, donde los valores, el horizonte Institucional, las políticas y los objetivos de formación van encaminados a que sus egresados evolucionen tanto como seres humanos que puedan “Aprender a pensar para ser libres responsablemente, amar, dar sentido a la vida y trascender”.
Por todo lo anterior se nos hace necesario tener un servicio de orientación sexual para los educandos que requieran un acompañamiento diferencial dentro de nuestra institución que les permita sentirse bien con ellos mismos, incluidos y aceptados dentro de la comunidad educativa, generando una sana autopercepción que les permita continuar trabajando en su proyecto de vida desde su amor propio, sus habilidades y destrezas.
Teniendo en cuenta que la orientación sexual se refiere a quién le atre a una persona y hacia quién siente atracción romántica, emocional y sexual, es menester acompañar a nuestros estudiantes que requiera de dicho apoyo para esclarecer dudas e inquietudes que le permitan un sano desarrollo emocional y social por ello hemos diseñado un protocolo de atención de orientación sexual:
OBJETIVOS: Establecer los pasos a seguir en el abordaje de los casos que requieran atención en la orientación sexual desde psico orientación educativa:
NOTA: La Rectora de la Institución será notificada sobre el abordaje de caso y el procedimiento realizado.
En el caso de que lo amerite se socializara en el comité de convivencia escolar, teniendo en cuenta que es un tema de privacidad e intimidad del estudiante que no debe ser divulgado por nadie dentro de la institución sino por el mismo estudiante o su familia si lo requiere.
OBSERVACIONES: